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Como
todos conocéis, con fecha de 7 de enero de 2005 fue publicado
el RD 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (Ley
de Extranjería) que entrará en vigor el 7 de febrero de
2005, excepto lo contemplado en el artículo 45.2 a) relativo
al arraigo laboral que entrará en vigor el 7 de julio.
Uno
de los principales aspectos del Reglamento es la regularización
o normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren
en España en situación irregular, esto es, sin permiso de
trabajo y/o residencia. El proceso de normalización permitirá a estos trabajadores
irregulares la obtención de los correspondientes permisos de
trabajo y residencia, acreditando el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1.-
El proceso de regularización podrá realizarse durante un
plazo de TRES MESES (esto es, desde el 7 de febrero hasta el 7
de mayo de 2005).
2.-
Será el empresario quien deba presentar en la Oficina de
Extranjería (u oficina habilitada por la administración) la
siguiente documentación para obtener la autorización
inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena:
a)
Requisitos de la empresa:
- Datos de indentificación
(CIF o NIF)
- Estar al corriente de
las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Contrato de trabajo
firmado por el empresario y trabajador con una duración mínima
de 6 meses, salvo el sector agrario (su validez efectiva
estará condicionada a la concesión del permiso de
trabajo y residencia solicitados)
b)
Requisitos del trabajador:
- Certificado de
empadronamiento del trabajador en un municipio español
con una antigüedad de al menos 6 meses.
- Certificado de
antecedentes penales en España y restantes países de
residencia anterior (se solicitará en las Embajadas o
Consulados del país de nacionalidad del trabajador).
- En su caso, disponer
de la titulación o capacitación exigidas para el
ejercicio de la profesión.
Los
trámites se realizarán de conformidad con el siguiente
procedimiento:
1º)
Presentación de la solicitud y documentación
2º)
Evaluación de la solicitud y comprobación del cumplimiento
de requisitos.
3º)
Otorgamiento de autorización condicionada a la tramitación
del alta efectiva del trabajador en la S.S. en el plazo de 1
mes. La autorización sólo será concedida si se cumplen
todos los requisitos señalados. En caso de no cumplirse, no
se procederá al otorgamiento de la autorización.
4º)
Solicitud por el trabajador desde la entrada en vigor de la
autorización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Junto
a este procedimiento especial de normalización, los
extranjeros sin documentación podrán también regularizar su
situación a través del procedimiento de “arraigo
laboral”, que consiste esencialmente en lo siguiente:
- Presentación de
solicitud por el trabajador (deberá acreditar la
existencia de relaciones laborales de al menos un año de
duración y certificado de empadronamiento previo en España
de al menos dos años)
- Comprobado el
cumplimiento de los requisitos por la administración, se
otorgará una autorización
de residencia por circunstancias excepcionales de un año
de duración que habilita para trabajar.
- En el plazo de un mes
desde la notificación de concesión de la autorización,
el trabajador podrá solicitar
la Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE).
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