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TRAZABILIDAD: REGLAMENTO 178/2002
A partir del 1 de enero de 2005, el artículo
18 del Reglamento 178/2002 establece la trazabilidad para
todas las empresas productoras de alimentos, por lo tanto las
explotaciones ganaderas como productoras de alimentos para el
consumo humano deben de cumplir también este artículo. Y se
tendrá obligación general de asegurar la trazabilidad en
todas las etapas de la cadena de aliemntos y piensos.
Este artículo establece cierta
flexibilidad en relación a los medios por el que el operador
puede establecer dicha trazabilidad.
Uno de los objetivos de establecer un
sistema de trazabilidad es el de proceder de forma precisa a
realizar retiradas o decomisos específicos de productos, o
para informar a los consumidores o al control oficial de los
riesgos existentes en
caso de incumplimiento de las exigencias de seguridad que se
establecen en los considerandos 28 y artículo 19 de este
reglamento.
La trazabilidad en si misma debemos tener
claro de que no mejora la seguridad en los productos que
destinamos como alimentos al consumo o de los piensos, pero
proporciona la transparencia necesaria para contar con unas
medidas eficaces de control.
Podemos decir que la trazabilidad es una
herramienta de gestión de un riesgo potencial y que forma
parte del sistema de gestión que debe implantar el productor
de aliemntos como puede ser una explotación ganadera o el
productor de aliemntos destinado al consumo de los animles que
luego se convertiran en aliemnto destinado a las personas.
Por lo tanto el reglamento 178/2002 tiene
por objeto establecer unas exigencias básicas de trazabilidad
y las disposiciones del articulo 18 no deben ser interpretadas
como una exigencia de trazabilidad interna de la empresa, ni
como una obligación para las empresas de invertir en sistemas
de trazabilidad interna. Pero si es necesario con la
flexibilidad que sea necesaria de poder trazar llos productos
y poder retirarlos de fotrmarápida y precisa del mercado
cuando no cumplan los requisitos de seguridad alimentaria.
Debemos distinguir claramente entre lo
que denominamos trazabilidad obligatoria y otros
procedimientos adicionales que pueden ser de caracter
voluntario.
EL NUEVO CARNET DE
CONDUCIR NO CONVENCER A FOMENTO
Según parece los responsables del
Ministerio de Fomento no estan muy satisfechos con el
tratamiento que la DGT da a los transportistas
en el borrador del nuevo carné de conducir por puntos.
El hecho de que los profesionales de la carreterra no tengan
ciertas ventajas al relación al resto de conductores no gusta
en Fomento. Por el momento, desde el Ministerio prefieren no
manifestar su opinión públicamente hasta que tráfico
presente un proyecto definitivo del carné por puntos.
Otro
responsable de Fomento, reconoce que todavía queda mucho que
hablar sobre el tratamiento que recibiran las profesiones en
el texto definitivo de carnet por puntos y asegura que una
posibilidad interesante sería que se pudiesen recuperar
puntos a través de los cursos de Formación de Condustores,
que serán obligatorios a partir de 2006. De este modo se
abriría más el
abanico de posibilidades
para recuperar puntos más rapidamente que el resto de
conductores que parece ser el tipo de ventaja que más gusta
en Fomento. Otras alternativas como dar más puntos a los
profesionales paraecen ya descartadas.
EL
ROT, EN CAMINO
El Ministerio
de Fomento está trabajando intensamente para presentar a
finales de este año o comienzo de 2005 un texto previo del
ROTT, que sirva de puntos de partida para iniciar el debate en
el sector. La redacción definitiva del Reglamento de Ordenación
del Transporte Terrestre dependerá de cómo discurran las
negociaciones y, en parte, de la trasnposición de la
Directiva de Tiempos de Trabajo, ya que en algunas cuestiones
ambos textos tratan temas comunes con la regulación de los
trabajos de carga y descarga.
Tras la
reforma de la LOTT, aún estaba pendiente la modificación del
ROTT, pero, según fuentes ministeriales, todo parece indicar
que a lo l argo del 2005 ya estará desarrollado el nuevo
Reglamento.
FOMENTO
INSISTE EN LA LIBERIZACIÓN
DE LAS TARJETAS DE TRASNPORTE BASÁNDOSE EN EL BORRADOR DE
2003
Fomento
se mantiene firme en sus en sus intenciones de liberalizar el
régimen de autorización de tarjetas de transporte. Lo que
resulta sorprendente es que desde el Ministerio insisten en
comenzar a negociar a partir del borrador de 2003, que cosechó
numerosas críticas y que no gustó a casi nadie. Después de
más de un año, los responsables ministeriales parecen no
ahber encontrado alternativa a sus propuestas de 2003 y no
dudan en afirmar que “estamos en una situación similar que
la principio”.
Su
intención de debatir con el sector y buscar el consenso
parecen las armas de Fomento para resolver este asunto antes
de verano 2005. Habrá que ver si en esta ocasión, el
borrador llega a ser aceptado por el sector y si la negociación
se lleva a cabo por los cauces adecuados.
Publicadas
las nuevas normas de protección de los animales
durante
el transporte
El primer
reglamento de la UE de 2005 (1/2005) es el relativo a las
nuevas normas de
transporte de los animales, que entrará en vigor en 2007, y
que básicamente
mantiene el status quo en relación con las densidades
ganaderas y los
tiempos de transporte. Las principales novedades de esta nueva
reglamentación son las siguientes:
-
Se prohíben los viajes de más de 100 km para los animales de cría (cerdos de menos de 3 semanas,
corderos de menos de una
semana, terneros de menos de 10 días y potros de menos de 4
meses).
-
Se prohíbe el transporte de hembras una semana después
del parto o antes de parir
(10% del tiempo de gestación).
-
Se prohíbe el transporte comercial de perros y gatos
de menos de 8 semanas de edad (a no ser que vayan con sus
madres).
-
Obligación de contar con sistemas con control de
temperaturas, registro de datos, cabina del conductor con
sistema de alerta.
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Instalaciones para dar agua a los animales.
-
Mejores condiciones para el transporte marítimo (por
ejemplo: inclinación de las rampas, equipo para beber,
sistemas aprobados)
-
Ventilación mecánica.
-
Aprobación y registro obligatorio en una base de datos
electrónica para camiones, contenedores para mar y carretera
y barcos.
-
Obligación de contar desde 2007 para los camiones
nuevos y desde 2009 para todos los camiones con sistema de
navegación.
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Obligación para los conductores de tener un
certificado de competencia, certificado obtenido mediante
examen, así como la existencia de un CV específico y de un
organismo de formación aprobados por las autoridades
-
Obligación de que firmen todos los involucrados en el
transporte y de que se emita un informe al final del mismo.
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Uso obligatorio de un sistema de navegación desde 2007
en el caso de vehículos nuevos y desde 2009 para todos los
vehículos.
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Obligación de que una persona sea el responsable de
todo el transporte.
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