TRANSPORTE

 

TRAZABILIDAD: REGLAMENTO 178/2002

A partir del 1 de enero de 2005, el artículo 18 del Reglamento 178/2002 establece la trazabilidad para todas las empresas productoras de alimentos, por lo tanto las explotaciones ganaderas como productoras de alimentos para el consumo humano deben de cumplir también este artículo. Y se tendrá obligación general de asegurar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena de aliemntos y piensos.

Este artículo establece cierta flexibilidad en relación a los medios por el que el operador puede establecer dicha trazabilidad.

Uno de los objetivos de establecer un sistema de trazabilidad es el de proceder de forma precisa a realizar retiradas o decomisos específicos de productos, o para informar a los consumidores o al control oficial de los riesgos existentes  en caso de incumplimiento de las exigencias de seguridad que se establecen en los considerandos 28 y artículo 19 de este reglamento.

La trazabilidad en si misma debemos tener claro de que no mejora la seguridad en los productos que destinamos como alimentos al consumo o de los piensos, pero proporciona la transparencia necesaria para contar con unas medidas eficaces de control.

Podemos decir que la trazabilidad es una herramienta de gestión de un riesgo potencial y que forma parte del sistema de gestión que debe implantar el productor de aliemntos como puede ser una explotación ganadera o el productor de aliemntos destinado al consumo de los animles que luego se convertiran en aliemnto destinado a las personas.

Por lo tanto el reglamento 178/2002 tiene por objeto establecer unas exigencias básicas de trazabilidad y las disposiciones del articulo 18 no deben ser interpretadas como una exigencia de trazabilidad interna de la empresa, ni como una obligación para las empresas de invertir en sistemas de trazabilidad interna. Pero si es necesario con la flexibilidad que sea necesaria de poder trazar llos productos y poder retirarlos de fotrmarápida y precisa del mercado cuando no cumplan los requisitos de seguridad alimentaria.

Debemos distinguir claramente entre lo que denominamos trazabilidad obligatoria y otros procedimientos adicionales que pueden ser de caracter voluntario.

 

EL NUEVO CARNET DE CONDUCIR NO CONVENCER A FOMENTO

 Según parece los responsables del Ministerio de Fomento no estan muy satisfechos con el tratamiento que la DGT da a los transportistas  en el borrador del nuevo carné de conducir por puntos. El hecho de que los profesionales de la carreterra no tengan ciertas ventajas al relación al resto de conductores no gusta en Fomento. Por el momento, desde el Ministerio prefieren no manifestar su opinión públicamente hasta que tráfico presente un proyecto definitivo del carné por puntos.

 Otro responsable de Fomento, reconoce que todavía queda mucho que hablar sobre el tratamiento que recibiran las profesiones en el texto definitivo de carnet por puntos y asegura que una posibilidad interesante sería que se pudiesen recuperar puntos a través de los cursos de Formación de Condustores, que serán obligatorios a partir de 2006. De este modo se abriría  más el abanico de posibilidades  para recuperar puntos más rapidamente que el resto de conductores que parece ser el tipo de ventaja que más gusta en Fomento. Otras alternativas como dar más puntos a los profesionales paraecen ya descartadas.

 EL ROT, EN CAMINO

El Ministerio de Fomento está trabajando intensamente para presentar a finales de este año o comienzo de 2005 un texto previo del ROTT, que sirva de puntos de partida para iniciar el debate en el sector. La redacción definitiva del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre dependerá de cómo discurran las negociaciones y, en parte, de la trasnposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo, ya que en algunas cuestiones ambos textos tratan temas comunes con la regulación de los trabajos de carga y descarga.

 Tras la reforma de la LOTT, aún estaba pendiente la modificación del ROTT, pero, según fuentes ministeriales, todo parece indicar que a lo l argo del 2005 ya estará desarrollado el nuevo Reglamento.

 FOMENTO INSISTE EN LA  LIBERIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE TRASNPORTE BASÁNDOSE EN EL BORRADOR DE 2003

 Fomento se mantiene firme en sus en sus intenciones de liberalizar el régimen de autorización de tarjetas de transporte. Lo que resulta sorprendente es que desde el Ministerio insisten en comenzar a negociar a partir del borrador de 2003, que cosechó numerosas críticas y que no gustó a casi nadie. Después de más de un año, los responsables ministeriales parecen no ahber encontrado alternativa a sus propuestas de 2003 y no dudan en afirmar que “estamos en una situación similar que la principio”.

 Su intención de debatir con el sector y buscar el consenso parecen las armas de Fomento para resolver este asunto antes de verano 2005. Habrá que ver si en esta ocasión, el borrador llega a ser aceptado por el sector y si la negociación se lleva a cabo por los cauces adecuados.

Publicadas las nuevas normas de protección de los animales durante el transporte

El primer reglamento de la UE de 2005 (1/2005) es el relativo a las nuevas  normas de transporte de los animales, que entrará en vigor en 2007, y que  básicamente mantiene el status quo en relación con las densidades ganaderas y  los tiempos de transporte. Las principales novedades de esta nueva  reglamentación son las siguientes:

 -         Se prohíben los viajes de más de 100  km para los animales de cría (cerdos de menos de 3 semanas, corderos de menos de  una semana, terneros de menos de 10 días y potros de menos de 4 meses).

-         Se prohíbe el transporte de hembras una semana después del parto o antes de  parir (10% del tiempo de gestación).

-         Se prohíbe el transporte comercial de perros y gatos de menos de 8 semanas de edad (a no ser que vayan con sus madres).

-         Obligación de contar con sistemas con control de temperaturas, registro de datos, cabina del conductor con sistema de alerta.

-         Instalaciones para dar agua a los animales.

-         Mejores condiciones para el transporte marítimo (por ejemplo: inclinación de las rampas, equipo para beber, sistemas aprobados)

-         Ventilación mecánica.

-         Aprobación y registro obligatorio en una base de datos electrónica para camiones, contenedores para mar y carretera y barcos.

-         Obligación de contar desde 2007 para los camiones nuevos y desde 2009 para todos los camiones con sistema de navegación.

-         Obligación para los conductores de tener un certificado de competencia, certificado obtenido mediante examen, así como la existencia de un CV específico y de un organismo de formación aprobados por las autoridades

-         Obligación de que firmen todos los involucrados en el transporte y de que se emita un informe al final del mismo.

-         Uso obligatorio de un sistema de navegación desde 2007 en el caso de vehículos nuevos y desde 2009 para todos los vehículos.

-         Obligación de que una persona sea el responsable de todo el transporte.